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ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO
El departamento posee determinadas caracterìsticas fìsicas, socioeconòmicas e institucionales, que se tienen que tener en cuenta, para que las acciones que se emprendan sean eficaces para su desarrollo.
Es por ello, que el territorio considerado como sistema de elementos fìsico-naturales, estèticos, culturales, polìticos, sociales y econòmicos que interaccionan con el hombre y la comunidad en que vive, necesita una gesitòn sobre la base del ordenamiento, o sea la libre distribuciòn de la actividad humana de forma òptima sustentable sobre el mismo.
La planificaciòn territorial fortalecerà la capacidad de transformar la realidad departamental. Pero no podremos atribuirle sòlo a ella la capacidad directa de realizar tal transformaciòn Un plan de ordenamiento territorial no puede arrogarse el derecho a establecer por decreto las relaciones sociales y econòmicas que transforman, de hecho, la vida departamental.
El plan no crea las relaciones sociales y econòmicas, èstas son el resultado de la vida del departamento, sin embargo, el plan ayuda a orientar hacia el desarrollo las tendencias existentes.
Lo anterior se lograrà si se asume un enfoque cuyas principales caracterìsticas sean:
- 1) Visiòn de conjunto, concibiendo el medio territorial como un sistema.
- 2) Explotaciòn y aprovechamiento de los recursos en forma racional.
- 3) Multi y pluridisciplinariedad en el enfoque y tratamiento.
- 4) Concepciòn dinàmica del medio territorial.
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